Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 52

    Artículo 52.—Acatamiento de jurisprudencia catastral. La jurisprudencia creada por el Tribunal Registral Administrativo, será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Catastro, en el ejercicio de su función calificadora. La Dirección o Subdirección incluirá en la guía de calificación correspondiente, aquellas calificaciones, resoluciones de apelación o de diligencias administrativas u otros que consideren de importancia para la aplicación de casos similares que se presenten en el futuro. El contenido de dicha orden circular será de obligatorio acatamiento para los Registradores en casos análogos, a fin de garantizar un principio de unidad de criterio en la calificación registral.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)

Ir al inicio de los resultados