Artículo 52
Artículo 52.—Acatamiento de jurisprudencia catastral. La jurisprudencia
creada por el Tribunal Registral Administrativo, será de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios del Catastro, en el ejercicio de su
función calificadora.
La Dirección
o Subdirección incluirá en la guía de calificación correspondiente,
aquellas calificaciones, resoluciones de apelación o de diligencias
administrativas u otros que consideren de importancia para la aplicación de
casos similares que se presenten en el futuro. El contenido de dicha orden
circular será de obligatorio acatamiento para los Registradores en casos análogos,
a fin de garantizar un principio de unidad de criterio en la calificación
registral.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de
setiembre de 2008)
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