Artículo 64
Artículo
64.—De la inscripción de planos para subsanar asientos registrales. Cuando
en un asiento del Registro Público de la Propiedad Inmueble se cite un número
de plano que no corresponda al inmueble o que no se encuentre inscrito, el
Catastro Nacional previa solicitud del interesado, procederá a la inscripción
del plano que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. Una vez
inscrito el plano, el propietario registral deberá bajo las formalidades
registrales hacer la solicitud ante el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, para sanear la información y ajustarla a la realidad material.
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