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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70.—Planos de agrimensura sobre inmuebles inscritos. Siempre que se levante un plano de agrimensura sobre una propiedad inscrita en el registro respectivo, el catastro nacional inscribirá dicho plano, mientras no conste en el registro de la propiedad la invalidez de dicha inscripción.


 

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