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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95

Artículo 95.—Prohibición para funcionarios del Catastro. Es prohibido a los funcionarios del Catastro Nacional el ejercicio de la agrimensura ante éste, ya sea que su participación sea directa o indirecta en la confección de planos o en su presentación para ser registrados. La violación a este precepto se considerará falta grave o facultará a El Estado para despedir al servidor sin responsabilidad alguna.


 

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