Artículo 95
Artículo
95.—Prohibición para funcionarios del Catastro. Es prohibido a los
funcionarios del Catastro Nacional el ejercicio de la agrimensura ante éste, ya
sea que su participación sea directa o indirecta en la confección de planos o
en su presentación para ser registrados. La violación a este precepto se
considerará falta grave o facultará a El Estado para despedir al servidor sin
responsabilidad alguna.
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