Artículo 16
Artículo 16.—De
la vigencia del permiso de vertidos. El permiso de vertidos tendrá una
vigencia de tres años, pudiendo renovarse en forma indefinida, por períodos
iguales, previa presentación de la solicitud correspondiente y siempre que se
cumpla con lo estipulado en este reglamento.
El permiso podrá revocarse cuando:
a. Se compruebe falsedad de los datos brindados por el ente
generador.
b. La falta de pago del canon ambiental por vertido en dos
trimestres consecutivos.
c. La no actualización de la declaración de vertidos en dos
períodos consecutivos.
d. Cuando el ente generador deje de operar, ya sea por decisión
del mismo u orden de autoridad competente.
En cada uno de los supuestos indicados en este artículo se respetaran
las reglas del debido proceso, que contempla la Ley General de la
Administración Pública.
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