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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—De la vigencia del permiso de vertidos. El permiso de vertidos tendrá una vigencia de tres años, pudiendo renovarse en forma indefinida, por períodos iguales, previa presentación de la solicitud correspondiente y siempre que se cumpla con lo estipulado en este reglamento.

El permiso podrá revocarse cuando:

a.   Se compruebe falsedad de los datos brindados por el ente generador.

b.  La falta de pago del canon ambiental por vertido en dos trimestres consecutivos.

c.   La no actualización de la declaración de vertidos en dos períodos consecutivos.

d.  Cuando el ente generador deje de operar, ya sea por decisión del mismo u orden de autoridad competente.

En cada uno de los supuestos indicados en este artículo se respetaran las reglas del debido proceso, que contempla la Ley General de la Administración Pública.


 

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