Artículo 18
Artículo
18.—De la exoneración del permiso de vertidos. Quedan exoneradas de la
solicitud del permiso de vertidos todas aquellas personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas cuyas aguas residuales sean:
a.
Descargadas en un alcantarillado sanitario.
b.
Reusadas según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales.
c.
Descargadas a un tanque séptico.
d.
Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final.
Las
viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este
artículo, quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35992 del 1° de marzo
de 2010)
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