Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 18

Artículo 18.—De la exoneración del permiso de vertidos. Quedan exoneradas de la solicitud del permiso de vertidos todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuyas aguas residuales sean:

a. Descargadas en un alcantarillado sanitario.

b. Reusadas según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

c. Descargadas a un tanque séptico.

d. Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final.

Las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo, quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35992 del 1° de marzo de 2010)

Ir al inicio de los resultados