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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Estimación de la carga contaminante vertida según zona de aplicación. Para la estimación de las cargas contaminantes vertidas en los cuerpos de agua en cada zona de aplicación, el MINAE aplicará el siguiente procedimiento:

a.   En cada zona de aplicación se identificarán las fuentes generadoras que realizan vertidos en los cuerpos de agua y que estarán sujetas al pago del canon. Para ello podrá establecer convenios de cooperación con otras entidades.

b.  Con la información suministrada a partir de: los formularios establecidos en el artículo 17 de este reglamento, la certificación de la calidad del agua, los programas de monitoreo de efluentes; se calculará la carga contaminante vertida por cada fuente generadora.

c.   Para el caso de descargas de tipo especial y en ausencia de la información detallada en el inciso b del presente artículo, el MINAE queda facultado a realizar la estimación de una carga presuntiva para la fuente generadora, según la información técnica disponible, como es la proveniente de los índices de generación según proceso productivo; información de la bibliografía especializada; factores de contaminación relacionados con niveles de producción, insumos utilizados, según número de empleados; o a partir de caracterizaciones de vertidos previas.

d.  Para el caso de descargas de tipo ordinario y en ausencia de la información detallada en el inciso b del presente artículo, en las empresas de servicio de alcantarillado sanitario y en municipios que administren redes de alcantarillado sanitario se podrán hacer estimaciones presuntivas de sus vertidos en lo que se refiere a contaminación de origen domiciliar, tomando como base la población servida. Para efectos de estimar la carga contaminante generada se podrá tomar en cuenta factores de vertidos per cápita; ó considerando concentraciones típicas de aguas residuales ordinarias sin tratamiento; estimaciones de volumen de agua consumido per cápita y un factor de retorno.

e.   Para efectos de control y levantamiento de información el MINAE, en coordinación con otras entidades, queda facultado para realizar programas de monitoreo de efluentes, a través de mediciones rutinarias sobre fuentes elegidas al azar o mediante programación de visitas.


 

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