Artículo 23
Artículo 23.—Estimación
de la carga contaminante vertida según zona de aplicación. Para la
estimación de las cargas contaminantes vertidas en los cuerpos de agua en cada
zona de aplicación, el MINAE aplicará el siguiente procedimiento:
a. En cada zona de aplicación se identificarán las fuentes
generadoras que realizan vertidos en los cuerpos de agua y que estarán sujetas
al pago del canon. Para ello podrá establecer convenios de cooperación con
otras entidades.
b. Con la información suministrada a partir de: los formularios
establecidos en el artículo 17 de este reglamento, la certificación de la
calidad del agua, los programas de monitoreo de efluentes; se calculará la
carga contaminante vertida por cada fuente generadora.
c. Para el caso de descargas de tipo especial y en ausencia
de la información detallada en el inciso b del presente artículo, el MINAE
queda facultado a realizar la estimación de una carga presuntiva para la fuente
generadora, según la información técnica disponible, como es la proveniente de
los índices de generación según proceso productivo; información de la
bibliografía especializada; factores de contaminación relacionados con niveles
de producción, insumos utilizados, según número de empleados; o a partir de
caracterizaciones de vertidos previas.
d. Para el caso de descargas de tipo ordinario y en ausencia de la
información detallada en el inciso b del presente artículo, en las empresas de
servicio de alcantarillado sanitario y en municipios que administren redes de
alcantarillado sanitario se podrán hacer estimaciones presuntivas de sus
vertidos en lo que se refiere a contaminación de origen domiciliar, tomando
como base la población servida. Para efectos de estimar la carga contaminante
generada se podrá tomar en cuenta factores de vertidos per cápita; ó considerando
concentraciones típicas de aguas residuales ordinarias sin tratamiento;
estimaciones de volumen de agua consumido per cápita y un factor de retorno.
e. Para efectos de control y levantamiento de información el
MINAE, en coordinación con otras entidades, queda facultado para realizar
programas de monitoreo de efluentes, a través de mediciones rutinarias sobre
fuentes elegidas al azar o mediante programación de visitas.
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