Artículo 6º—El sujeto de cobro del canon
Artículo 6º—El
sujeto de cobro del canon. Lo constituyen todas las personas contemplados
en el artículo 2 de este reglamento. Los supuestos en que debe encontrarse un
ente generador para ser sujeto al pago del canon ambiental por vertido, son los
siguientes:
a. Que exista un vertimiento puntual.
b. Que el vertimiento se realice a un cuerpo receptor.
c. Que la carga contaminante neta vertida en alguno de los
parámetros sujetos al cobro del canon, resulte con valores positivos.
Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto, todos aquellos
entes generadores que no cumplan con los tres requisitos anteriores. En el caso
de redes de alcantarillado sanitario, el MINAE aplicará el cobro de este canon
a las entidades que prestan dicho servicio y no a quienes viertan en las
mismas.
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