Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 6º—El sujeto de cobro del canon

Artículo 6º—El sujeto de cobro del canon. Lo constituyen todas las personas contemplados en el artículo 2 de este reglamento. Los supuestos en que debe encontrarse un ente generador para ser sujeto al pago del canon ambiental por vertido, son los siguientes:

a.   Que exista un vertimiento puntual.

b.  Que el vertimiento se realice a un cuerpo receptor.

c.   Que la carga contaminante neta vertida en alguno de los parámetros sujetos al cobro del canon, resulte con valores positivos.

Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto, todos aquellos entes generadores que no cumplan con los tres requisitos anteriores. En el caso de redes de alcantarillado sanitario, el MINAE aplicará el cobro de este canon a las entidades que prestan dicho servicio y no a quienes viertan en las mismas.


 

Ir al inicio de los resultados