N° 34482-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política y 146 de este mismo cuerpo normativo; el artículo 27, párrafo
primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143,
144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud".
Considerando:
I.—Que en la
actualidad la salud se interpreta como el resultado de un proceso en que el
Estado realiza esfuerzos y aproximaciones hacia un nivel de bienestar general
deseado.
II.—Que los
equipos y materiales biomédicos son de mucha importancia para la detección y el
tratamiento de las enfermedades y que su buen funcionamiento es vital para
obtener de ellos el resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las
personas.
III.—Que en la
Producción Social de la Salud, cada cual debe asumir su responsabilidad; en
este caso, el fabricante o vendedor es el responsable de asegurarle al usuario
del equipo y material biomédico diseñado para el propósito establecido y que el
usuario debe garantizar su buen funcionamiento durante la vida útil y, que el
Estado, es responsable de verificar que estos productos cumplan con la
normativa vigente.
IV.—Que los
esfuerzos para garantizar la seguridad de los equipos y materiales biomédicos
serían inútiles si no se partiera de un esfuerzo sistemático y del
establecimiento de requisitos basados en los más modernos y eficaces controles.
V.—Que es preciso
adoptar las medidas destinadas a garantizar la calidad y la seguridad sanitaria
de los equipos y materiales biomédicos sin afectar la libre circulación de
mercancías ni el abastecimiento de los productos a nivel nacional.
VI.—Que la ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor buscan
orientar la actuación de la Administración Pública conforme a los principios
básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para
que resuelvan las gestione» que presentan los administrados. Lo anterior obliga
al Estado a levísar, analizar y eliminar los trámites
y requisitos innecesarios que obstaculicen o impidan el disfrute de derechos
fundamentales. Que partiendo Je lo anterior es necesario regular solamente
aquellos trámites o requisitos .jue de acuerdo con el interés público sean
insustituibles para lograr el fin público que se persigue sin obstaculizar el
avance tecnológico.
VII.—Que el registro
de estos productos sirve como un medio de control y ordena su importación y uso
por parte de personas autorizadas para ello.
VIII.—Que el
presente Reglamento permite el control efectivo de los equipos y materiales
biomédicos, así como su funcionamiento, su importación y su uso comercial por
parte de las empresas o personas registradas, respetando los derechos
fundamentales de las personas y garantizando la protección de la salud humana.
Por tanto,
decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO PARA REGISTRO, CLASIFICACIÓN
IMPORTACIÓN, Y CONTROL DE EQUIPO Y MATERIAL
BIOMÉDICO
CAPÍTULO I
.
Alcances y definiciones
Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objetivo establecer los
requisitos y trámites necesarios para la clasificación, el registro, la
importación y el control de equipo y material biomédico, en adelante
denominados EMB, y cuyo destino es el uso para el ser humano.