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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34482 >> Fecha 03/03/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34482 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV

Transitorio IV.—Lo establecido en el artículo 11 entrará en vigencia una vez que el Ente Costarricense de Acreditación pueda otorgar la acreditación correspondiente.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.


 

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