CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
De los requisitos para el
registro de EMB
Artículo 5°—Todo EMB debe proceder de un fabricante nacional o de un
importador autorizado ante el Ministerio de Salud con su permiso de
funcionamiento vigente.
Los EMB sólo podrán ser fabricados, importados, comercializados o
distribuidos en el país si poseen la certificación respectiva por cumplir con
las normas y exigencias de calidad que les sean aplicables según su naturaleza.
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