CAPÍTULO
IV
FONDO DE
FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 31.-
Fondos
de financiamiento para
el desarrollo
Cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banhvi, deberá crear
fondos de financiamiento para el desarrollo, con el objetivo de financiar
a los beneficiarios de esta ley que presenten proyectos productivos viables, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley y en el
reglamento que para estos fondos emitirá
el
Consejo Rector. Dicho
financiamiento se concederá
tomando en
cuenta los requerimientos de
cada proyecto.
Las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en
todas las agencias
y sucursales de dichas entidades
integrantes del SBD.
Cada banco deberá informar semestralmente y, adicionalmente, cuando así
lo solicite el Consejo Rector, del estado y los hechos relevantes acontecidos en la gestión
de
cada fondo.
Corresponderá a las auditorías internas y externas de los bancos públicos, anualmente, fiscalizar que estos programas se destinen a los sujetos beneficiarios
de esta ley.
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