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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16- Asignación de los recursos de los fondos

El Consejo Rector definirá periódicamente la distribución de los recursos establecidos en los artículos anteriores, observando aspectos como la sostenibilidad del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) en su conjunto.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)

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