ARTÍCULO 44.- Incubación
y aceleración de empresas.
(Así
reformado el título anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de
junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y
capital de riesgo para emprendimientos”)
El Consejo Rector podrá
establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u
organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas
de incubación y aceleración de empresas. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de
procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras, para constituir una
Red Nacional de Incubación y Aceleración que permita determinar cualidades de
estas, para orientar los apoyos puntuales del SBD.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de
junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y
capital de riesgo para emprendimientos”)
Tendrán una especial atención,
en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que
acompañen los emprendimientos de las mujeres y los sectores prioritarios.
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