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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTÍCULO 46.- Contingencias

El Fonade(*) podrá readecuar deudas a los sujetos beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo con los parámetros que se definirán vía reglamento por el Consejo Rector, que han sido afectados por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o contingencias como desastres naturales o factores antrópicos, que les impidan cumplir los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. La readecuación no hará perder la condición de sujeto de crédito beneficiario ante el SBD.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

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