ARTÍCULO
46.-
Contingencias
El Fonade(*) podrá readecuar deudas a los sujetos beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo con los parámetros que se definirán vía reglamento por el
Consejo Rector, que han sido afectados por razones de caso fortuito o fuerza
mayor, o contingencias como desastres naturales o factores antrópicos,
que les impidan cumplir los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. La readecuación no hará perder la condición de sujeto de crédito beneficiario ante el
SBD.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
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