Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Serán colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD) los siguientes:
a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que
para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus
presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, con el fin de apoyar a
los beneficiarios de esta ley.
Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar en
cumplimiento de esta disposición considerará todo aquello que sea necesario y
fundamental para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el
ámbito de su competencia.
El INA ejecutará programas y actividades de capacitación, de
asesoría técnica y de apoyo empresarial, y podrá ofrecer los servicios de
manera directa, mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio
de una contratación excepcionada, de conformidad con los principios
constitucionales de contratación administrativa. Para mejorar y agilizar el
cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para
celebrar convenios nacionales e internacionales.
Las tareas que desarrollará el INA incluirán el apoyo en la
presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema de Banca
para el Desarrollo, para su financiamiento.
El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y
ejecutará un modelo integral de incubación de nuevas empresas e impulso de
nuevos modelos de negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas
innovadoras y disruptivas, así como la creación de valor agregado de los
productos y servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas
y el acceso a mercados a nivel local e internacional. Desplegará programas,
actividades y acciones afirmativas orientadas a la creación de procesos de
innovación y transferencia tecnológica, que contendrá, además, el desarrollo de
capacidades técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que
incluirá el otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de
él, para la formación de capital humano.
La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo
integrado que demandan las empresas para sus proyectos productivos deben
realizarse en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito
de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las
oportunidades de mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de
una nueva demanda empresarial a partir de una prospección de mercado.
Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al
beneficiario en lo siguiente:
1) En el apoyo a los procesos de preincubación,
incubación y aceleración de empresas.
2) El otorgamiento de becas a nivel nacional e
internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los
microempresarios.
3) Para la promoción y divulgación de información a los
beneficiarios del SBD.
4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo
científico y tecnológico, y en el uso de tecnología innovadora, mediante
servicios de formación y capacitación profesional.
5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial
de apoyo a la formalización de unidades productivas, en coordinación con los
ministerios rectores.
6) Cualquier otro servicio, capacitación y formación
profesional que el Consejo Rector considere pertinente, para el fortalecimiento
de los sectores productivos.
Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el
Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función de
las políticas y directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo(SBD).
Para la adecuada administración de estos recursos y en
procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de
su estructura organizacional, una unidad especializada en banca para el
desarrollo.
Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se
llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.
La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta
Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y
remitirán anualmente, al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para
el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la
Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, un
informe sobre la ejecución presupuestaria, los resultados, el impacto por la
aplicación de esta norma y la utilización de estos recursos.
(Así reformado el
inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del
2019)
b) El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo
(Infocoop)
El Infocoop presentará al Consejo Rector,
anualmente, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca de Desarrollo para su aprobación, el cual contenga como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de acceso al crédito que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios de
cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho
plan de apoyo, el Infocoop lo incorporará
en su plan anual operativo y destinará
los recursos necesarios
para su efectiva
ejecución.
El Infocoop
procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de esta ley sean como mínimo el quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca del Estado, incluyéndolo en su plan anual
operativo. De igual forma, queda facultado para transferir recursos
al Fonade(*), para
el apoyo de las actividades relacionadas
con
los beneficiarios de esta ley.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del
14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
c) El
Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS)
Como colaborador del SBD se determinará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), institución que deberá incluir, dentro
de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones
de pobreza y pobreza extrema,
que
presenten proyectos viables y sostenibles,
que permitan la movilidad social y no posean
hasta un
veinticinco por ciento (25%)
de garantía o contragarantía, para
poder tener acceso al fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía
del crédito que solicita.
d)El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
Como colaborador del SBD se determinará al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán),
institución que establecerá de forma
anual un plan de apoyo internacional para el SBD. Los recursos donados por la ayuda internacional serán depositados en el Fondo
Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*); asimismo, toda cooperación será coordinada en su ejecución
por la Secretaría Técnica.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Fideicomiso Nacional para el Desarrollo”)
Además, serán colaboradoras del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Mediante convenios
podrán incorporarse como colaboradores del SBD los
colegios profesionales, los colegios técnicos,
las organizaciones no gubernamentales
y otras organizaciones dedicadas a
la investigación y docencia.
Los colaboradores
del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán informarle al beneficiario sobre las herramientas del SBD que se han puesto a disposición por medio de esta ley. Además, deberán hacerlo explícito en los instrumentos informativos,
de divulgación y publicitarios a su alcance.
Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.