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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) los siguientes:

a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, con el fin de apoyar a los beneficiarios de esta ley.

Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar en cumplimiento de esta disposición considerará todo aquello que sea necesario y fundamental para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su competencia.

El INA ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría técnica y de apoyo empresarial, y podrá ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de una contratación excepcionada, de conformidad con los principios constitucionales de contratación administrativa. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales.

Las tareas que desarrollará el INA incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento.

El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y disruptivas, así como la creación de valor agregado de los productos y servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso a mercados a nivel local e internacional. Desplegará programas, actividades y acciones afirmativas orientadas a la creación de procesos de innovación y transferencia tecnológica, que contendrá, además, el desarrollo de capacidades técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que incluirá el otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de él, para la formación de capital humano.

La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que demandan las empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda empresarial a partir de una prospección de mercado.

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas.

2) El otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.

3) Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios del SBD.

4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico, y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.

5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de unidades productivas, en coordinación con los ministerios rectores.

6) Cualquier otro servicio, capacitación y formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente, para el fortalecimiento de los sectores productivos.

Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función de las políticas y directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo(SBD).

Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada en banca para el desarrollo.

Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.

La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente, al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre la ejecución presupuestaria, los resultados, el impacto por la aplicación de esta norma y la utilización de estos recursos.

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)

 b) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop)

El Infocoop presentará al Consejo Rector, anualmente, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca de Desarrollo para su aprobación, el cual contenga como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de acceso al crédito que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho plan de apoyo, el Infocoop lo incorporará en su plan anual operativo y destinará los recursos necesarios para su efectiva ejecución.

El Infocoop procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de esta ley sean como mínimo el quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca del Estado, incluyéndolo en su plan anual operativo. De igual forma, queda facultado para transferir recursos al Fonade(*), para el apoyo de las actividades relacionadas con los beneficiarios de esta ley.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

c) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Como colaborador del SBD se determinará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables y sostenibles, que permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía o contragarantía, para poder tener acceso al fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía del crédito que solicita.

d)El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)

Como colaborador del SBD se determina al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), institución que establecerá de forma anual un plan de apoyo internacional para el SBD. Los recursos donados por la ayuda internacional serán depositados en el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*); asimismo, toda cooperación será coordinada en su ejecución por la Secretaría Técnica.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Fideicomiso Nacional para el Desarrollo”)

Además, serán colaboradoras del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.

Los colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán informarle al beneficiario sobre las herramientas del SBD que se han puesto a disposición por medio de esta ley. Además, deberán hacerlo explícito en los instrumentos informativos, de divulgación y publicitarios a su alcance.

Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.

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