Buscar:
 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 8634 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

    ARTÍCULO 12.-   Funciones del Consejo Rector

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

a)  Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del SBD.

b)  Deberán tomar en cuenta las resoluciones del Consejo Asesor Mixto, al emitir las políticas y directrices del SBD.

c)  Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y mecanismos de control interno del Finade, conforme a esta Ley.

d)  Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el Finade.

e)  Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD.

f)   Definir, por medio del Reglamento respectivo, las políticas y directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en esta Ley.

g)  Acreditar a las instituciones financieras, las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial que participen en el SBD y coordinarlas; asimismo, excluir del SBD los integrantes o participantes privados que no hayan cumplido las obligaciones establecidas en esta Ley.

h)  Remitir, anualmente, al Consejo Asesor Mixto, a la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.

i)   Establecer, nombrar, coordinar y definir el funcionamiento de una instancia técnica que ejecute los acuerdos del Consejo Rector y dé seguimiento administrativo al SBD. Esta instancia será la responsable de la administración operativa del SBD y de realizar un control de la correcta asignación del financiamiento otorgado a los sujetos beneficiarios.

j)   Adjudicar y rescindir la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo a la entidad que, de conformidad con el artículo 35 de esta Ley, tenga la condición de administrador de dicho Fondo. La rescisión se realizará antes del cumplimiento del plazo, cuando a juicio del Consejo Rector exista falta de capacidad e idoneidad demostrada, por parte de la entidad administradora.

k)  Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del Finade.

l)   Establecer, en el contrato del Finade y en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.

m)   Generar lineamientos para que, en todo el SBD, se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a las mujeres el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD.

n)  Adjudicar y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en esta Ley.

Ir al inicio de los resultados