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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 17
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Artículo 17
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    ARTÍCULO 17.- Asignación de los recursos de los fondos

El Consejo Rector definirá, periódicamente, la distribución de los recursos establecidos en el artículo anterior.

La asignación y programación de estos recursos serán competencia exclusiva del fiduciario, que deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que para esos propósitos definirá el Consejo Rector.

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