ARTÍCULO 17.- Asignación de los recursos de los
fondos
El Consejo Rector definirá, periódicamente, la
distribución de los recursos establecidos en el artículo anterior.
La asignación y programación de estos recursos
serán competencia exclusiva del fiduciario, que deberá ajustarse estrictamente
a las disposiciones que para esos propósitos definirá el Consejo Rector.
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