ARTÍCULO 22.- Obligaciones del fiduciario
Además de las obligaciones que imponen al
fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso,
deberá cumplir las siguientes:
a)
Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
b)
Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes y de los
patrimonios de otros fideicomisos.
c)
Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.
d)
Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.
e)
Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.
f)
Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del fideicomiso,
recurriendo a la auditoría interna del fiduciario, sin perjuicio de las
potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley orgánica de la
Contraloría General de la República.
g) Velar
por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas
financieras.
h)
Informar trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo
Rector, el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el
fideicomiso.
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