ARTÍCULO 24.- Patrimonio del Fideicomiso
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido
por:
a) El
cinco por ciento (5%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Lo anterior hasta el
15 de enero del año 2008, fecha en la cual se cumplen los diez años de vigencia
señalados en el inciso a) del artículo 49 bis de la Ley orgánica del Consejo
Nacional de Producción, Nº 2035, de 17 de julio de 1956, adicionado por la Ley
Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997.
b) Los
saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del programa
fideicomiso de reconversión productiva, Nº 520CNP/BNCR.
c) Los
saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso
pesquero del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), creado
por Ley Nº 7384, de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.
d) Los
saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos fideicomisos 05-99
MAG/PIPA/Bancrédito.
e) Los
saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso
248 MAG/BNCR.
f) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del
Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y
medianos productores (Fidagro).
g) Los
saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del convenio de
fondos en custodia para asistencia técnica MAG-BNCR, depositados en la caja
única del Estado/Ministerio de Hacienda, en la cuenta Nº 7390011120701027
MAG-Fondos de Asistencia Técnica.
h) Los
saldos no comprometidos y las recuperaciones del fideicomiso Nº 132001
MAG-Prodapén.
i)
Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del Finade, que se
constituye en esta Ley.
j)
Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales.
Las utilidades que se generen por las
operaciones realizadas en el Finade, serán reinvertidas en él y no estarán
sujetas al impuesto sobre las utilidades.