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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 24
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Artículo 24
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    ARTÍCULO 24.- Patrimonio del Fideicomiso

El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por:

a)  El cinco por ciento (5%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Lo anterior hasta el 15 de enero del año 2008, fecha en la cual se cumplen los diez años de vigencia señalados en el inciso a) del artículo 49 bis de la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035, de 17 de julio de 1956, adicionado por la Ley Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997.

b)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del programa fideicomiso de reconversión  productiva, Nº 520CNP/BNCR.

c)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso pesquero del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), creado por Ley Nº 7384, de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.

d)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos fideicomisos 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.

e)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso 248 MAG/BNCR.

f)   Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro).

g)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del convenio de fondos en custodia para asistencia técnica MAG-BNCR, depositados en la caja única del Estado/Ministerio de Hacienda, en la cuenta Nº 7390011120701027 MAG-Fondos de Asistencia Técnica.

h)  Los saldos no comprometidos y las recuperaciones del fideicomiso Nº 132001 MAG-Prodapén.

i)   Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del Finade, que se constituye en esta Ley.

j)   Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Las utilidades que se generen por las operaciones realizadas en el Finade, serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre las utilidades.

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