ARTÍCULO 26.- Disposiciones sobre activos muebles e
inmuebles
Trasládanse al Finade para su administración y
disposición, los bienes inmuebles de los fideicomisos citados en el artículo 24
de esta Ley.
Los bienes muebles de los fideicomisos citados en
el artículo 24 de esta Ley serán trasladados al Consejo Rector para su
administración y disposición. Se autoriza al Consejo a trasladar dichos bienes
muebles a las instituciones públicas integrantes del SBD.
Se excluyen de lo establecido en el párrafo
anterior, los bienes muebles patrimonio del Fideicomiso 520 CNP /BNCR
Reconversión Productiva, que en lo sucesivo serán patrimonio del Consejo
Nacional de Producción (CNP), con el propósito de brindar los servicios no
financieros a cargo de esta Institución, definidos en la Ley Nº 7742, Creación
del Programa de reconversión productiva del sector agropecuario, y que son
fundamentales para los fines del SBD.
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