ARTÍCULO 29.- Fiscalización del Finade
Con el propósito de velar por la solidez, la
estabilidad y el eficiente funcionamiento del Finade, la Contraloría General de
la República ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones
que se realicen con los recursos que formen parte del Fideicomiso. El Finade,
además, será fiscalizado por medio de la auditoría interna del fiduciario y las
auditorías externas que decida contratar el Consejo Rector. Los gastos por
concepto de contratación de las auditorías externas serán cubiertos con los
recursos a cargo del Consejo Rector.
En igual forma, la Sugef presentará, cada cuatro
años, un informe sobre el desempeño financiero y la gestión de riesgo del SBD,
tomando como base aspectos tanto económicos como financieros.
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