ARTÍCULO 43.- Informe de acceso a las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas
El Banco Central, en cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo 2º de la Ley orgánica del Banco Central
de Costa Rica, N° 7558, realizará y publicará, al menos una vez cada cuatro
años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el
grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores
prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará
respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.
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