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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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    TRANSITORIO VII.-(Derogado por el artículo único de la ley N° 9094 del 26 de octubre de 2012)

Transitorio de la ley N° 9094 del 26 de octubre de 2012: "TRANSITORIO ÚNICO.- El Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo, en un plazo de tres meses, deberá tener asignado el banco estatal que administrará el Fondo de Crédito para el Desarrollo de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta misma ley")

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