TRANSITORIO VII.-(Derogado
por el artículo único de la ley N° 9094 del 26 de octubre de 2012)
Transitorio
de la ley N° 9094 del 26 de octubre de 2012: "TRANSITORIO
ÚNICO.- El
Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo, en un plazo de tres meses,
deberá tener asignado el banco estatal que administrará el Fondo de Crédito
para el Desarrollo de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta
misma ley")
|