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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22.-      Obligaciones del fiduciario

Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:

a) Administrar el patrimonio del fideicomiso de forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

b) Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.

c) Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.

d) Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.

e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

f) Auditar, por medio de una auditoría externa y por lo menos una vez al año, la administración y ejecución del fideicomiso, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las propias actuaciones de su auditoría interna. Para cumplir lo anterior deberá permitirle el acceso de la información a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, a su auditoría interna y a la auditoría externa.

g) Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.

h) Velar por que los recursos destinados en el artículo 24 de esta ley sean canalizados para fortalecer los diferentes fondos con que cuente el Finade.

i) Informar trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.

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