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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO IV

FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 31.-      Fondos de financiamiento para el desarrollo

Cada uno de los bancos públicos, a excepción del Banhvi, debe crear fondos de financiamiento para el desarrollo, con el objetivo de financiar a los beneficiarios de esta ley que presenten proyectos productivos viables, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley y en el reglamento que para estos fondos emitirá el Consejo Rector. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.

Las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en todas las agencias y sucursales de dichas entidades integrantes del SBD.

Cada banco deberá informar semestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los hechos relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo.

Corresponderá a las auditorías internas y externas de los bancos públicos, anualmente, fiscalizar que estos programas se destinen a los sujetos beneficiarios de esta ley.

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