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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34536 >> Fecha 25/03/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34536 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Moneda en que deben realizarse los depósitos. Los depósitos se deberán realizar en colones según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Costa Rica al momento en que se efectúe la transacción, dado que los montos definidos en las tablas de costos se presentan en dólares a fin de compensar de forma automática el efecto de inflación y evitar el ajuste continuo y periódico de los montos por este concepto.


 

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