Artículo 10.—Moneda en
que deben realizarse los depósitos. Los depósitos
se deberán realizar en colones según el tipo de cambio oficial establecido por
el Banco Central de Costa Rica al momento en que se efectúe la transacción,
dado que los montos definidos en las tablas de costos se presentan en dólares a
fin de compensar de forma automática el efecto de inflación y evitar el ajuste
continuo y periódico de los montos por este concepto.
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