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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34536 >> Fecha 25/03/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34536 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Entrada en vigencia.  Rige sesenta días a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

 

 

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