Artículo 3º—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente procedimiento se utilizan
las siguientes definiciones y abreviaciones:
a. Actividad,
obra o proyecto: Conjunto de
acciones necesarias para la planificación, la construcción de edificaciones, el
desarrollo de actividades productivas o el desarrollo de servicios, incluyendo aquellas
necesarias para el abandono de la actividad o cierre técnico. También forman parte de este grupo las
actividades relacionadas con la elaboración de los programas, las políticas y
los planes, ya sea de desarrollo, de ordenamiento territorial o uso de espacios
geográficos para desarrollo económico, social, de infraestructura, energético, turístico,
minero y urbano, en la medida de que los mismos determinen acciones o
actividades humanas que alteren o destruyen elementos del ambiente o generan
residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
b. Compromisos
Ambientales: Conjunto de medidas
ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra
o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los
impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el
ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los
compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones
ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse
también en función de la inversión económica a realizar.
c. Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en
escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad,
obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos
y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien
aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental.
d. Desarrollador: Es la persona física o jurídica,
pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la
actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA
y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los
compromisos ambientales y será la responsable directa de su cumplimiento.
e. Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento
administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles
efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto,
cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De
forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la
Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental
o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control
y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los
compromisos ambientales establecidos.
f. Gestión
ambiental: Conjunto de
operaciones técnicas y actividades gerenciales que tienen como objetivo
asegurar que el proyecto, obra o actividad, opere dentro de las regulaciones
legales, técnicas y ambientales vigentes.
g. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el
conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos,
de índole ambiental, económica, social y cultural, sean de alcance nacional.
Siendo su principal característica el hecho de que se divide en componentes
cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o
proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual.