Artículo 9º—Confidencialidad de la información
Artículo 9º—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial
la información que el Auditor o Auditora Interna o cualquiera de sus
subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los
artículos 6, 32 y 35 de la Ley Nº 8292, así como el artículo 8 de la Ley Nº
8422.
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