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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

 

Artículo 12.—Confidencialidad en cuanto a las denuncias que se trasladen al Ministerio Público. Cuando una denuncia se traslade al Ministerio Público, tanto ésta como los registros de trabajo que la sustentan quedan cubiertos por el “secreto del sumario” que impone restricciones a su acceso, por lo que únicamente pueden conocerlos las personas que sean mencionadas o sus abogados debidamente acreditados. Ni las Comisiones Legislativas de Investigación, ni los órganos parlamentarios, ni los diputados individualmente considerados, pueden tener acceso a los documentos que se trasladen al Ministerio Público.

 

Para el articulado 9, 10, 11 y 12 se deberán considerar con carácter vinculante las resoluciones que al respecto emita la Sala Constitucional.

 


 

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