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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO IV

 

CAPÍTULO IV

 

Del personal de la Auditoría

 

SECCIÓN I

 

Del Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora

 

Artículo 16.—Nombramiento, suspensión y destitución del Auditor o Auditora Interna, Subauditor o Subauditora Interna. El nombramiento, suspensión y destitución del Auditor o Auditora Interna, Subauditor o Subauditora, se fundamentará en el artículo 15 de la Ley Nº 7428, el artículo 31 de la Ley Nº 8292, y el artículo 91 de la Ley Nº 7333, además de los lineamientos establecidos por el Órgano Contralor en el documento denominado “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 o cualquiera otra normativa establecida por la Contraloría para esos efectos. 

 

El nombramiento del Auditor o Auditora Interna, Subauditor o Subauditora Interna, será por tiempo indefinido y lo hará la Corte por concurso, se juramentará ante la Presidencia de ésta y deberá rendir garantía en la forma y por el monto que estipule la Ley Nº 7333. El Auditor o Auditora Interna dependerá y responderá directamente por su gestión ante la Corte y solo podrá ser removido del cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. 

 

Los aspirantes a estos puestos deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con las diferentes oficinas judiciales y las ajenas a este Poder, que resulten necesarias, a efecto de que las interacciones se logren de forma armoniosa y respetuosa. 

 

La jornada laboral del Auditor o Auditora Interna y del Subauditor o Subauditora Interna será de tiempo completo.

 


 

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