Artículo 17
Artículo 17.—Requisitos para los cargos de Auditor o Auditora y Subauditor o
Subauditora. Para su nombramiento, el Auditor o Auditora y Subauditor o
Subauditora deberán cumplir los requisitos establecidos en los “Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, según la
resolución emitida por la Contraloría R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ),
publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 y lo establecido en
el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Poder Judicial. Todo lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 8292.
|