Artículo 18
Artículo 18.—De la ausencia temporal del Auditor o Auditora Interna. En caso de
ausencia temporal del Auditor o Auditora Interna, sus funciones se recargarán
en el Subauditor o Subauditora Interna. En caso de ausencia temporal de ambos,
recaerá en cualquiera de los jefes de sección, según lo disponga el jerarca. Si
la ausencia se prolongare por más de ocho días, la Corte nombrará a un Auditor
o Auditora Interina o a un Subauditor o Subauditora Interina, el cual debe ser
autorizado por parte de la Contraloría, en ningún caso podrán hacerse por más
de doce meses. El Subauditor o Subauditora Interna o los Jefes o Jefas de
Sección que sustituyan al Auditor o Auditora Interna responderán por su gestión
ante Corte Plena, cuando estén ejerciendo temporalmente el cargo de Auditor o
Auditora Interna.
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