Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 29

 

Artículo 29.—Funciones de la Auditoría Interna. De conformidad con el artículo anterior, le corresponde a la Auditoría Interna ejecutar las siguientes funciones:

 

a) Realizar auditorías o estudios especiales de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloría y las normas que rigen la profesión de la auditoría interna.

 

b) Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Poder Judicial, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.

 

c) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Poder Judicial se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía y eficacia.

 

d) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Poder Judicial.

 

e) Evaluar la ejecución y liquidación presupuestaria del Poder Judicial.

 

f) Realizar la evaluación de los sistemas de información automatizados, tanto en desarrollo como en producción, y de los recursos telemáticos del Poder Judicial.

 

g) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.

 

h) Ejercer otras funciones de fiscalización, inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría.

 

i) Asesorar al Jerarca y a otros niveles en el ámbito de su competencia de acuerdo con el artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 8292 y la norma 1.1.3.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

 

j) Otras que el Auditor o Auditora Judicial estime necesarias.


 

Ir al inicio de los resultados