Artículo 29.—Funciones de la Auditoría Interna. De conformidad con el artículo
anterior, le corresponde a la Auditoría Interna ejecutar las siguientes
funciones:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales de acuerdo con las disposiciones dictadas por
la Contraloría y las normas que rigen la profesión de la auditoría interna.
b) Verificar
que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados,
contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e
inscritos a nombre del Poder Judicial, cuando se trate de bienes inmuebles o de
muebles sujetos a ese requisito.
c) Verificar
que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Poder
Judicial se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía y
eficacia.
d) Evaluar
el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información
contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Poder
Judicial.
e) Evaluar
la ejecución y liquidación presupuestaria del Poder Judicial.
f) Realizar
la evaluación de los sistemas de información automatizados, tanto en desarrollo
como en producción, y de los recursos telemáticos del Poder Judicial.
g) Verificar
que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para
poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de
la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará
cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier
omisión que comprobare al respecto.
h) Ejercer
otras funciones de fiscalización, inherentes a su competencia dentro de los
lineamientos dictados por la Contraloría.
i) Asesorar
al Jerarca y a otros niveles en el ámbito de su competencia de acuerdo con el
artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 8292 y la norma 1.1.3.1 del Manual de normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
j) Otras que
el Auditor o Auditora Judicial estime necesarias.