SECCIÓN II
SECCIÓN II
Servicios de fiscalización
Artículo 32.—Del Plan anual de trabajo. El plan anual de trabajo de la Auditoría
Interna es el medio por el cual esta dependencia proyecta en forma sistemática
y ordenada la mejor disposición de los recursos que posee para fiscalizar
durante un determinado año, las áreas en las que de acuerdo con criterios
preestablecidos y a su juicio profesional, considera importantes evaluar, a fin
de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Dicho plan
debe ser formulado con base en la planificación estratégica, lo que señala el
Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna y los lineamientos
emitidos sobre este tema por la Contraloría.
Las modificaciones a dicho Plan
deberán documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría de manera
oportuna.
La Auditoría deberá realizar como
mínimo un informe de labores por año, donde se rinda cuentas, entre otros,
sobre el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo y sus respectivas
modificaciones, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 8292 y Nº
7333.
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