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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Servicios de auditoría. Los siguientes son servicios de auditoría que brindará la Auditoría Interna:

 

a) Informe de auditoría: este constituye la comunicación oficial escrita de los resultados del proceso de auditoría, realizada por la Auditoría Interna al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8292.

 

b) Informe de relación de hechos: son los documentos públicos de acceso limitado, en los cuales se narran actuaciones que pueden generar tanto responsabilidades en los órdenes civil, administrativo y penal, la nulidad de actos o contratos administrativos, o ambos supuestos. Estos informes se constituyen en la base preliminar de los procedimientos administrativos. En ellos la Auditoría Interna hará un juicio de probabilidad sobre el grado de participación de las personas involucradas en los hechos descritos, la posible responsabilidad a la que pueden verse sometidos, el grado de irregularidad que presenta el acto o contrato viciado de nulidad, todo lo cual será objeto de un procedimiento administrativo que se recomienda iniciar a la Administración Activa, o bien de una investigación penal cuando las relaciones de hechos se trasladan como denuncia al Ministerio Público. El informe de relación de hechos no es un acto administrativo final, pues no resuelve en forma definitiva la responsabilidad de los funcionarios implicados, por lo que no violenta derechos fundamentales, por ello no es en esta etapa que deban aplicarse los principios del debido proceso, ni hacer comunicación alguna, ni poner en conocimiento de los presuntos implicados. Dichos principios se garantizarán en la etapa del procedimiento una vez iniciado éste y competen únicamente al órgano director con sujeción al expediente.  La accesibilidad a la documentación contenida en este tipo de informe se adecuará a las resoluciones que al respecto dicte la Sala Constitucional.

 

c) Estudios especiales: tratan aspectos de orden administrativo, contable, financiero, presupuestario, económico, jurídico, y cualquier otro del ámbito de competencia de la Auditoría. Estas evaluaciones pueden tener su origen en la programación de la Auditoría Interna, por denuncias o peticiones de la Administración Activa, Contraloría General de la República, Asamblea Legislativa, otros órganos de fiscalización del sector público y resultados de los estudios de auditoría interna.


 

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