Artículo 35
Artículo 35.—Servicios de auditoría. Los siguientes son servicios de auditoría
que brindará la Auditoría Interna:
a) Informe
de auditoría: este constituye la comunicación oficial escrita de los resultados
del proceso de auditoría, realizada por la Auditoría Interna al jerarca o a los
titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad
para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos
comunicados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37
de la Ley Nº 8292.
b) Informe
de relación de hechos: son los documentos públicos de acceso limitado, en los
cuales se narran actuaciones que pueden generar tanto responsabilidades en los
órdenes civil, administrativo y penal, la nulidad de actos o contratos
administrativos, o ambos supuestos. Estos informes se constituyen en la base
preliminar de los procedimientos administrativos. En ellos la Auditoría Interna
hará un juicio de probabilidad sobre el grado de participación de las personas
involucradas en los hechos descritos, la posible responsabilidad a la que
pueden verse sometidos, el grado de irregularidad que presenta el acto o
contrato viciado de nulidad, todo lo cual será objeto de un procedimiento
administrativo que se recomienda iniciar a la Administración Activa, o bien de
una investigación penal cuando las relaciones de hechos se trasladan como
denuncia al Ministerio Público. El informe de relación de hechos no es un acto
administrativo final, pues no resuelve en forma definitiva la responsabilidad de
los funcionarios implicados, por lo que no violenta derechos fundamentales, por
ello no es en esta etapa que deban aplicarse los principios del debido proceso,
ni hacer comunicación alguna, ni poner en conocimiento de los presuntos
implicados. Dichos principios se garantizarán en la etapa del procedimiento una
vez iniciado éste y competen únicamente al órgano director con sujeción al
expediente. La accesibilidad a la documentación
contenida en este tipo de informe se adecuará a las resoluciones que al
respecto dicte la Sala Constitucional.
c) Estudios
especiales: tratan aspectos de orden administrativo, contable, financiero,
presupuestario, económico, jurídico, y cualquier otro del ámbito de competencia
de la Auditoría. Estas evaluaciones pueden tener su origen en la programación
de la Auditoría Interna, por denuncias o peticiones de la Administración
Activa, Contraloría General de la República, Asamblea Legislativa, otros
órganos de fiscalización del sector público y resultados de los estudios de auditoría
interna.
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