Artículo 40
Artículo 40.—Responsabilidad por obstaculizar o retrasar el trabajo de auditoría.
Las dependencias del Poder Judicial sujetas a la evaluación de la Auditoría
Interna, estarán en la obligación de suministrar a ésta, toda la información
que en el desempeño de sus funciones, le sea necesario conocer para la
realización de los estudios que esté efectuando o se requiera efectuar. En caso
de incumplimiento de las anteriores obligaciones, habrá responsabilidad del
servidor de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Nº 8292.
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