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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

 

Artículo 42.—Comunicación de resultados de cada auditoría. Durante esta fase debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones o sugerencias viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgos y conclusiones en tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con la normativa que rige la función de la auditoría.  Esta comunicación de resultados, se deberá hacer a través de informes finales y/o parciales, cuando el caso lo amerite.


 

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