Artículo 43
Artículo 43.—Discusión de los informes finales. El Auditor o Auditora Interna
debe disponer la discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en
los asuntos, de previo a su comunicación oficial, con excepción de los
resultados relativos a las relaciones de hechos y otros servicios de auditoría
que la normativa contemple, a fin de establecer o definir con claridad el
acuerdo o desacuerdo de las partes sobre el fondo de lo que se concluye y
recomienda, así como determinar el tiempo prudencial para su implementación.
La convocatoria para realizar la
comunicación verbal de los resultados del estudio, la hará la Auditoría Interna
por escrito a quienes tengan parte en los asuntos. Al auditado se le dará un
plazo máximo de 3 días hábiles para que comunique la fecha en la que estima
posible celebrar la audiencia en un plazo razonable, que no deberá exceder de 8
días hábiles contados a partir de la fecha en que contesta.
En caso de que el auditado no
conteste en el plazo señalado de 3 días hábiles, la Auditoría de oficio fijará
la fecha para la audiencia respectiva, dentro del plazo de 8 días hábiles
contados a partir del último día en que el auditado debió contestar.
De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que
resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos,
la cual deberá ser firmada por cada participante.
La Auditoría Interna solicitará
al titular subordinado responsable de implantar las recomendaciones, sus
argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes
desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados,
alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe
final, haciendo los ajustes que correspondan.
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