Artículo 44
Artículo 44.—Informes parciales. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio
especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien
corresponda, y cuando la naturaleza del asunto lo justifique, informes
parciales, sobre hechos y otra información pertinente, obtenida en el
desarrollo de la labor de campo, que hayan sido oportunamente discutidos con
los titulares subordinados antes de finalizar el trabajo.
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