Artículo 53
Artículo 53.—Atención de denuncias. De conformidad con las competencias legales
y normativas de la Auditoría Interna, está dentro del ámbito del juicio
profesional del Auditor o Auditora Interna, iniciar un estudio en atención de
una denuncia, con el propósito de obtener suficientes elementos de prueba que
le permitan sustentar las recomendaciones de su informe, para aportar más
elementos de juicio que apoyen la decisión de recomendar la apertura de un
procedimiento.
El Auditor o Auditora Interna
debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su
connotación administrativa, civil y penal, a fin de valorar la necesidad de
hacer un estudio de auditoría; de trasladarla para la atención por parte de la
administración activa o del Ministerio Público u otra instancia competente.
Además de esto, debe en su análisis considerar las prioridades en su plan de
trabajo.
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