Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8º—Prohibiciones al personal de Auditoría Interna

 

Artículo 8º—Prohibiciones al personal de Auditoría Interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 8292, el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

 

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. 

 

b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo. 

 

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral. 

 

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales. 

 

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

 

Se deberán también considerar las prohibiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley Nº 7333, capítulo II de la Ley Nº 8422 y las Directrices Nº D-2-2004-CO. Se exceptúa lo señalado en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 8292.


 

Ir al inicio de los resultados