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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

 

Artículo 13.—Participación de la Auditoría Interna en comisiones o similares. El Auditor o Auditora Judicial valorará la presencia de la Auditoría Judicial en las sesiones de comisiones administrativas, tomando en cuenta si el propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen la necesidad de manifestar criterios oportunos, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que correspondan. 

 

En tales casos, la presencia de la Auditoría Judicial en comisiones de este tipo, se llevará a cabo como asesora, y no como gestora o parte de la Administración, y su participación estará limitada a la materia de su competencia, y no podrá tener carácter permanente a fin que no menoscabe o comprometa su independencia y objetividad. 

 

Cuando el Auditor o Auditora Judicial considere necesaria la presencia de la Auditoría Judicial en comisiones o similares, la Administración Activa deberá integrarla como participante asesor. En el evento de que sea el jerarca quien estime necesaria tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor o Auditora Judicial, de previo a su designación. 

 

De no existir acuerdo entre la Auditoría y el jerarca sobre su participación en comisiones, la Contraloría dirimirá en última instancia la diferencia, a solicitud del jerarca, del Auditor o Auditora Judicial, o de ambos, para lo cual se deberá aportar el criterio en que se sustenta el parecer de cada parte y otra información que se estime pertinente. Lo anterior siempre cuidando la independencia y el cumplimiento de lo establecido en el articulo 34 inciso a) de la Ley Nº 8292.

 


 

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