Artículo 13
Artículo 13.—Participación de la Auditoría Interna en comisiones o similares. El
Auditor o Auditora Judicial valorará la presencia de la Auditoría Judicial en
las sesiones de comisiones administrativas, tomando en cuenta si el propósito
de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen la
necesidad de manifestar criterios oportunos, sin perjuicio del seguimiento y
fiscalización posterior que correspondan.
En tales casos, la presencia de
la Auditoría Judicial en comisiones de este tipo, se llevará a cabo como
asesora, y no como gestora o parte de la Administración, y su participación
estará limitada a la materia de su competencia, y no podrá tener carácter
permanente a fin que no menoscabe o comprometa su independencia y objetividad.
Cuando el Auditor o Auditora
Judicial considere necesaria la presencia de la Auditoría Judicial en
comisiones o similares, la Administración Activa deberá integrarla como
participante asesor. En el evento de que sea el jerarca quien estime necesaria
tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor o Auditora
Judicial, de previo a su designación.
De no existir acuerdo entre la Auditoría
y el jerarca sobre su participación en comisiones, la Contraloría dirimirá en
última instancia la diferencia, a solicitud del jerarca, del Auditor o Auditora
Judicial, o de ambos, para lo cual se deberá aportar el criterio en que se
sustenta el parecer de cada parte y otra información que se estime pertinente.
Lo anterior siempre cuidando la independencia y el cumplimiento de lo
establecido en el articulo 34 inciso a) de la Ley Nº 8292.
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