Artículo 14
Artículo 14.—Participación del Auditor o Auditora Interna en sesiones ordinarias y
extraordinarias de los órganos de la administración. Con la finalidad de
mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del
Auditor o Auditora Interna en las sesiones de los órganos de la administración
debe ser la excepción y no la regla; bajo las siguientes condiciones:
a) Asistir
con voz pero sin voto.
b) Asistir
cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o
cuando sea convocado por el Órgano administrativo facultado.
c) Brindar su
asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias.
d) Pedir y
vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.
e)
Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad
del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin
perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su
decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.
f) Ni la
presencia, ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones, releva al
jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en
lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno
emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra
sesión, o por escrito.
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