CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Ubicación
Artículo 15º—Ubicación y estructura
organizativa. La dependencia orgánica de la Auditoría Judicial será
directamente de la Corte Plena.
La auditoría interna se organizará y funcionará
conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 8292, según lo
disponga el Auditor o Auditora Interna, considerando los objetivos y riesgos
institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas
y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del Auditor o
Auditora Interna disponer para su unidad de una estructura organizativa
concordante con la razón de ser y la normativa que regula al Poder Judicial. Lo
anterior, se detallará en un Manual de organización y funciones de la Auditoría
Interna.
(Así reformado mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012
y publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante
circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013
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