Artículo 19.—De los deberes y funciones del Auditor o Auditora Interna. El
Auditor o Auditora Interna tendrá entre sus principales deberes y funciones las
siguientes:
a) Ejercer
la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, para lo cual
podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones
pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en
el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.
b) Formular,
divulgar, ejecutar, y mantener vigente el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 57 de
este Reglamento.
c) Diseñar,
implementar, dirigir, evaluar y mejorar la calidad de los procesos,
procedimientos, productos y servicios que corresponden a la dependencia a su
cargo.
d) Implantar
una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la
calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.
e) Liderar
el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos
relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la
unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las
normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y
de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos
y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
f)
Administrar su personal de tal forma que éste se encamine al logro adecuado de
objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como procurar un recurso humano
competente en el ejercicio de las labores respectivas.
g) El
Auditor o Auditora Interna actúa como jefe o jefa de personal de su unidad y en
esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración
de su personal.
h)
Establecer las ideas rectoras que regirán las actuaciones del personal de la
Auditoría Interna, para esto deberá definir y llevar a cabo la visión, misión,
valores y principales políticas estratégicas de ésta.
i) Instaurar
el cumplimiento de los lineamientos y directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y órganos competentes.
j)
Desarrollar un programa de aseguramiento de la calidad de las labores de la
Auditoría Interna, que incluya las evaluaciones externas e internas periódicas
y supervisión interna continua, de conformidad con la normativa emitida al
efecto por la Contraloría.
k)
Actualizar el universo fiscalizable como mínimo una vez al año.
l) Instaurar
adecuados sistemas de archivo permanente y temporal relacionados con el
ejercicio de la función de la auditoría, así como de las regulaciones internas
y las emitidas por la Contraloría General de la República.
m) Formular,
divulgar, hacer cumplir, mantener actualizados y en uso de su unidad los manuales
que se requieran para el ejercicio de la función de la auditoría.
n) Delegar
en el personal de la Auditoría, cuando así lo estime necesario y sea
procedente, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme a lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
o) Todas las
demás funciones establecidas en los manuales institucionales para ese puesto.
Lo anterior, de conformidad con lo
establecido en las Leyes Nº 8292, Nº 7333, y demás disposiciones emitidas por
la Contraloría.