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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

 

Artículo 23.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría está conformado por las dependencias del Poder Judicial y sujetos de derecho privado que sean custodios o administradores de fondos públicos transferidos por éste. Lo anterior de conformidad con lo estipulado en los artículos 4 y 22 de la Ley Nº 8292, 90 de la Ley Nº 7333 y 62 de la Ley Nº 7428, así como la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley Nº 8292. 

 

Para el cumplimiento de lo anterior, el Auditor o Auditora Interna deberá definir y mantener actualizadas, por medio del instrumento que considere pertinente, las dependencias que serán sujetas a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292.

 


 

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