Artículo 23
Artículo 23.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría está
conformado por las dependencias del Poder Judicial y sujetos de derecho privado
que sean custodios o administradores de fondos públicos transferidos por éste.
Lo anterior de conformidad con lo estipulado en los artículos 4 y 22 de la Ley
Nº 8292, 90 de la Ley Nº 7333 y 62 de la Ley Nº 7428, así como la demás
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley Nº 8292.
Para el cumplimiento de lo
anterior, el Auditor o Auditora Interna deberá definir y mantener actualizadas,
por medio del instrumento que considere pertinente, las dependencias que serán
sujetas a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo
22, inciso a) de la Ley Nº 8292.
|