Artículo 24.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor o Auditora Interna y
Subauditor o Subauditora Interna, deberán implantar las medidas necesarias para
el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, titulares
subordinados, instancias internas y externas, como la Contraloría,
Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público,
Procuraduría General, denunciantes, profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, ya sean funcionarios del Poder judicial, del sector público o
privado cuando se requiera la asistencia de éstos. Para los efectos anteriores se deberán
considerar los siguientes aspectos:
a)
Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios
de la Auditoría con los auditados.
b) Proveer e
intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos
de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus
competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba
darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
Auditoría Interna.
c) Coordinar
con el despacho responsable de la formulación del presupuesto institucional, a
efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de conformidad con
los artículos 27 y 39 de la Ley Nº 8292.
d) Coordinar
con el despacho responsable del control del presupuesto institucional, a efecto
de que se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la
Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se pueda
controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para
esa unidad.
e) Requerir
el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios
o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en
apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.
f)
Implementar y mantener
programas de capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las
áreas que lo requiera para el ejercicio de sus funciones.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada en el Boletín
Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N° 004-2013 del 8
de mayo del 2013)