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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 02/06/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Destinatarios de los informes de auditoría. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante informes objetivos dirigidos al jerarca, titulares subordinados, con competencia y autoridad en el caso de la segunda mención, para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones en el plazo y regulaciones establecidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292. 

Los informes que se dirijan al jerarca, deberán ser incluidos en la agenda respectiva para que sean conocidos por éste en un plazo no mayor a los 15 días hábiles a partir de la recepción del informe en la Secretaría General. El plazo de 30 días hábiles señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 8292, correrá a partir de la fecha en que el informe sea recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. 

Cuando la Corte Plena resuelva respecto a los informes de auditoría que se le son remitidos, se procederá en el acto a declarar el acuerdo en firme. 

(Así reformado mediante sesión N° 09-12 del 5 de marzo del 2012 y publicada en el Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, mediante circular N° 004-2013 del 8 de mayo del 2013)

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